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CONDICIONES DEL SERVICIO


1. SOLTEKONLINE no es el vendedor del(los) producto(s), su responsabilidad se limita a la de intermediar en la compra del (los) mismo(s).

2. EL cliente o usuario del servicio debe (sin excepción) de liquidar el TOTAL del costo del producto, más el costo del almacenamiento y comisión al momento de hacer su pedido.

3. Los tiempos promedio de entrega son de 14-20 días hábiles o en el caso de un país diferente a Estados Unidos (Asia, Europa, etc) pero pueden verse incrementados notablemente esto quedando fuera del alcance de SOLTEKONLINE.

4. SOLTEKONLINE no asumirá ninguna responsabilidad sobre: 

5. La responsabilidad de SOLTEKONLINE se limita a la compra del producto y la entrega al cliente del (os) producto(s) que lleguen a SOLTEKONLINE de parte del vendedor, o bien, la entrega a la empresa de paquetería seleccionada por el cliente al momento de realizar su compra. Dicho lo anterior, haremos todas las gestiones necesarias con las empresas mencionadas para la resolución de cualquier problema que surja o bien para la gestión del cobro del seguro (si el cliente lo agregó a su envío durante la compra).

6. SOLTEKONLINE hará lo posible por obtener un reembolso en el caso de algún problema con el vendedor, pero es imperativo aclarar que en caso de no obtenerlo, NO tendrá ninguna obligación al respecto con el COMPRADOR, lo anterior aplica en el caso de garantías y cualquier otra situación similar.

7. En el caso de una compra por error de parte del CLIENTE o cuando el CLIENTE deseé cancelar una compra (por ejemplo, ya no necesita el producto o cualquier otra situación similar), el CLIENTE no recibirá el reembolso de los costos del servicio, solo del monto reembolsado por el vendedor (o página de venta), además, el CLIENTE deberá cubrir todos los cargos generados (como costos de envío de retorno del producto, cuotas del vendedor, o los que apliquen.).  En el caso de que el CLIENTE haya realizado el pago por el envío a domicilio, dicho monto le será reembolsado TOTALMENTE o PARCIALMENTe en el caso de una consolidación de envíos. 

8. En el caso del envío final al domicilio del cliente, este se hará a través de empresas de paquetería establecidas en el país. Dicho trámite del envío lo realizará SOLTEKONLINE a través de los convenios que maneja con las diferentes empresas de mensajería y paquetería. El CLIENTE puede enviar sus propias guías para el envío final si así lo decide, estando consciente de que cualquier problema o trámite requerido - como la solicitud de recolección de sus paquetes - durante el trayecto o posterior a él, como ROBOS, DAÑOS, PERDIDAS, COSTOS ADICIONALES, TRÁMITES o cualquier otra situación que se presente, será responsabilidad del CLIENTE exclusivamente, deslindando a SOLTEKONLINE por cualquier responsabilidad presente y futura que pueda surgir.

9. El tiempo máximo que un paquete puede permanecer en las bodegas de SOLTEKONLINE o en el Centro de Atención no puede exceder los 90 días naturales desde que ha sido marcado como recibido, esto incluye los paquetes consolidados, con adeudos pendientes por liquidar o en espera de ser recogidos personalmente, excedido ese tiempo SOLTEKONLINE no se hará responsable de dichos paquetes ya que se pasan al área de abandono. No se reembolsará al CLIENTE por el costo de los mismos ni por el servicio brindado. 

10. SOLTEK no se hace responsable por artículos que no pueden ingresar al país debido a restricciones aduaneras.

11. En el caso de cancelaciones de compra, retorno de mercancías por reembolsos, bonificaciones del vendedor o cualquier otro evento similar, estos se verán reflejados como CRÉDITOS en la cuenta del cliente. Una vez reflejados, el cliente puede utilizarlos para pagar por nuestros servicios o bien solicitar un retiro desde su cuenta. Dichos retiros se efectuarán por medio del mismo tipo de pago con que se efectuó el pago original (PayPal, tarjeta). Los retiros de créditos en efectivo son siempre en dólares (a razón de 1 dólar por crédito).  Un retiro tarda en promedio de 15 a 30 días hábiles en aprobarse (a partir de que EL CLIENTE lo solicita) y de 3-5 días adicionales en reflejarse en su cuenta cuando el pago fue con tarjeta.

12. Para usar cualquiera de los servicios, deberá ser mayor de 18 años.

13. Respecto a la duplicidad de cuentas. No está permitido que tener dos o más cuentas de Soltekonline asociadas a: la misma persona, mismos correo electrónico y/o número de teléfono celuar o mismas cuentas de pago (tarjeta, mercado pago, paypal, etc.). En el momento que se detecte  se suspenderá la cuenta de más reciente creación. Por eso en caso de olvidar contraseña o correo asociado, el CLIENTE puede ponerse en contacto para ayudarlo a recuperar su contraseña y recupere de nuevo acceso.

14.  SOLTEKONLINE no compartirá información de la compra realizada al CLIENTE. Dicha información puede ser, pero no se limita a: números de orden, formas de pago, dirección de datos bancarios  y/o de envío, etc., lo anterior por motivos de seguridad.

 

Ordenes en espera de confirmación (Pre-Órdenes)

Antes de ser procesada, una orden pasa por varias etapas de validación y seguridad. Durante este periódo:

1. Se reserván el total de créditos que cubren la compra.

2. En caso de que el precio o disponibilidad del producto varié, la pre-orden no procederá y se liberarán los créditos reservados; el CLIENTE  será notificado por correo electrónico y mensaje en su cuenta de la cancelación. 

3. Al procesarse la pre-orden se asignará un número de orden, mismo que aparecerá en el historial de compras.

4. Cuando una pre-orden ha sido procesada, la compra es final y no podrá ser cancelada por el CLIENTE o a su petición.

5. Las compras se realizarán con el total de artículos disponibles al momento de ser procesadas.

6. Las pre-ordenes no se procesan de manera automática, usualmente son procesadas al siguiente día hábil en caso de no haber ninguna validación. Las pre-ordenes también pueden ser retrasadas en el caso de que el vendedor tenga algún problema para surtir la orden.

7. En el caso de cancelaciones u otro evento similar, cualquier reembolso se efectuará por medio del mismo tipo de pago con el que se efectuó el pago original.

8. SOLTEKONLINE puede solicitar al CLIENTE y por razones de seguridad que valide números de teléfono, correo electrónico, su identidad con una identificación oficial con foto, domicilio, validación de la tarjeta de crédito, y otras medidas de seguridad cuando a criterio de SOLTEKONLINE la identidad del CLIENTE no este 100% acreditada.

 

Condiciones especiales para productos provenientes de un país diferente a Estados Unidos


Cuando una cotización contiene 1 o más productos cuyo país de origen es diferente a Estados Unidos, aplican ciertas condiciones especiales que se deben conocer y tomar en cuenta antes de poner una orden.

I. Tiempos de Entrega.

Debido a la distancia del país de origen el tiempo promedio para recibir el paquete aumenta considerablemente, en casos como China o Japón puede ser desde 3 hasta 5 o más semanas; otros países pueden ser incluso más tardados.

II. Permisos de internación a Estados Unidos.

Estos productos van a pasar por un doble proceso aduanero, el primero para ingresar a los Estados Unidos y el segundo a nuestro país. Entrar a Estados Unidos requiere en algunos casos de contar con ciertos permisos, esperar tiempo adicional o bien genera costos extras. En casos extremos puede ser imposible recibir los productos.

III. Problemas posteriores a la compra.

Por la lejanía de los países de origen es prácticamente imposible solucionar problemas asociados a estas compras; por lo tanto se recomienda REVISAR CUIDADOSAMENTE la descripción y fotografías de los artículos así como la reputación del vendedor ANTES de continuar con la realización de una compra.  

Se recomienda aplicar ciertos criterios: 

A) No comprar artículos frágiles, ya que es muy posible que se dañen en el trayecto. 

B) No comprar productos perecederos.

C) La mayoría de las cosas de "MARCA" no son originales, sobre todo de CHINA.

D) Utilizar el precio como guía de autenticidad. Si es muy barato, será una réplica.

E) En el caso de tener que regresar algún artículo el costo de envió correrá por tu cuenta, y en muchos casos es MUY elevado incluso superando el costo del mismo artículo, además no hay garantía de que sea recibido por el vendedor. Se recomienda considerar los puntos anteriores antes de proceder con una compra.

Se recomienda considerar los puntos anteriores antes de proceder con una compra.

 

CONDICIONES DEL SERVICIO  PARA LA MODALIDAD "ENVÍANOS TUS COMPRAS"

El servicio de ENVÍANOS TUS COMPRAS es una modalidad para usuarios con amplia experiencia realizando compras en línea, así como dando los seguimientos necesarios y la resolución de problemas asociados a una compra como: envíos extravíos, productos dañados, entregas erroneas, gestión de reemplazos y devoluciones, fraude y cualquier otro que pueda surgir. En esta modalidad, los clientes pueden utilizar un domicilio asignado para ellos en Estados Unidos como su shipping address (dirección de envío) al realizar compras en los diferentes sitios web de su elección. SOLTEKONLINE se encargará de introducir los productos al país y realizar el envío final al domicilio del cliente ya desde territorio nacional (o bien de entregarlo personalmente en el Centro de Atención en la ciudad de Ensenada). 

Las siguientes condiciones aplican para los clientes que utilicen esta modalidad además de todas las anteriores aplicables:


1. Si al realizar la compra, EL CLIENTE introduce en la página de ventas, o proporciona a su vendedor, una dirección y/o nombre diferente a los que se le asignaron (mismos que puede ver dentro de su cuenta en SOLTEKONLINE), SOLTEKONLINE no se hará responsable por los productos extraviados, ni cualquier gasto o gestión con las empresas de mensajería, ni con su proveedor o página de ventas, que sean necesarias para la recuperación o reembolso del costo de dichos productos. Lo mismo aplica si EL CLIENTE envía el paquete a su nombre en vez utilizar el proporcionado: Soltek Enterprises LLC.

2. Llenar los datos de envío correctamente al realizar la compora no es garantía de que un producto será recibido en nuestras bodegas. Estadísticamente entre un 1 - 3% de los paquetes son robados en tránsito en Estados Unidos. Por lo tanto...

3. SOLTEKONLINE no se hará responsable por ningún caso de robo, o extravío de los paquetes en el trayecto del vendedor o sitio de venta al domicilio que le fue asignado al CLIENTE en Estados Unidos. EL CLIENTE es quien deberá realizar los procedimientos y gestiones que seán necesarios para hacer válido cualquier seguro, o tramitar los reembolsos o reposiciones aplicables, así como levantar aclaraciones ante alguna empresa o dependencia. Importante: el que un paquete aparezca como ENTREGRADO o  DELIVERED al rastrear su número de envío NO es garantía que ha sido entregado exitosamente ya que en muchas ocasiones paquetería entrega en la dirección erronea. 

4. Acerca de las garantías. SOLTEKONLINE no realizará las gestiones necesarias para tramitar garantías o devoluciones de productos defectuosos, diferentes a lo pedido o no deseados.

5. El CLIENTE al ser él mismo quien decide qué comprar y de qué sitio hacerlo, asume cualquier responsabilidad en cuanto a fraudes, mal uso de la información personal o bancaria, retrasos, o cualquier otra situación derivada de la compra que realiza.

6. El CLIENTE debe de registrar en SOLTEKONLINE las compras que haya realizado inmediatamente despúes de haberlas efectuado, ya que si un paquete llega al domicilio proporcionado en Estados Unidos, y la compra no ha sido registrada en SOLTEKONLINE, el paquete puede ser rechazado, sin ninguna obligación o responsabilidad de SOLTEKONLINE sobre dicho paquete, o por el costo del mismo.

7.  Por seguridad toda la mercancía que EL CLIENTE envíe a su domicilio asigando en Estados Unidos deberá llegar por una empresa formal de mensajería como FEDEX, UPS, USPS, DHL, ONTRAC entre otras, deberá contar con un código de barras y un número de rastreo visible. 

8. Si se dan discrepancias entre lo que EL CLIENTE manifestó haber comprado (DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS, COSTO, TAX o costos de SHIPPING, o bien en las dimensiones y peso de los mismos), se generará un ADEUDO producto del ajuste de los costos del servicio, así como de los costos por el envío a domicilio. No se realizará el envío al CLIENTE hasta que haya sido cubierto dicho adeudo.

9. En el caso de compras de un país diferente a Estados Unidos, El CLIENTE es responsable de investigar qué productos NO pueden ser introducidos a Estados Unidos así como de cubrir todos los gastos para que dicho producto entre legalmente a ESTADOS UNIDOS. Ya que si un producto es retenido en la aduana de Estados Unidos, SOLTEKONLINE no será responsable de ninguna gestión, o liberación de la mercancía, quedando completamente en bajo la responsabilidad del CLIENTE. SOLTEKONLINE hará el reembolso del costo del SERVICIO no prestado unícamente, no del costo de los artículos. SOLTEKONLINE es responsable de los costos y gestiones para INTRODUCIR mercancía de Estados Unidos a México, aún así ...

10. El CLIENTE es responsable de investigar qué productos NO pueden ser introducidos a México, ya que SOLTEKONLINE no se hará responsable de la mercancía que no pueda ser introducida al país, ni de las gestiones o trámites necesarios para regresar dicha mercancía al proveedor para la obtención de un reembolso.

11. El CLIENTE es responsable de investigar qué productos no pueden ser enviados por las paqueterías NACIONALES. Ya que SOLTEKONLINE no se hará responsable por producto que no pueda ser enviado al cliente final.

12. El tiempo transcurrido desde que un pedido es recibido en Estados Unidos a que se realiza el envío final al CLIENTE  es variable ya que no depende de SOLTEKONLINE sino de los horarios de operaciones de aduanas.

13. El tiempo máximo que un paquete puede permanecer en las bodegas de SOLTEKONLINE o en el Centro de Atención no puede exceder los 90 días naturales desde que ha sido recibido; esto incluye los paquetes consolidados, con adeudos pendientes por liquidar o en espera de ser recogidos personalmente. Excedido ese tiempo SOLTEKONLINE no se hará responsable de dichos paquetes ya que se pasan al área de abandono. No se reembolsará al CLIENTE por el costo de los mismos ni por el servicio brindado. 

14. Los lotes de mercancía generan costos adicionales, para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros a los teléfonos 646-204-7381. 

 

Apartado fiscal:

*Considerando como relación entre comprador (Cliente Personas física ó Moral), vendedor (el/los que proporcionan productos y/ó servicios de diversas partes del país, así como el intermediario de la relación (Soltekonline, S. de RL. de C.V.), que para efectos fiscales y contables y que de acuerdo a la actividad registrada del intermediario, se tiene registrada la siguiente actividad ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:

Comercio al por menor de productos de consumo final propiedad de terceros por comisión y consignación.

Que Soltekonline, S. de R.L. de C.V., en el apartado número 1 precisa lo siguiente.

1. SOLTEK no es el vendedor del(los) producto(s), su responsabilidad se limita a la de intermediar en la compra del (los) mismo(s).

Esta actividad que para efectos fiscales y fiscales, se contemplan entre otras leyes, principalmente en la Ley del impuesto al Valor agregado, en su artículo 14, fracción IV establece que Para los efectos de la Ley se considera prestación de servicios independientes: El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

Donde optamos por no acumular los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, sino por sola la parte derivada de nuestra actividad, es decir, de la parte de la comisión pactada y efectivamente cobrada que amparen los CFDI mensuales, dichos depósitos que pudiera hacer el comprador  a través de diversos métodos de pago, no constituyen un incremento de patrimonio para Soltekonline, S. de R.L. de C.V., ya que mediante el mandato, nos obligamos a reconocer esta figura de obtención del dinero y entrega del mismo al vendedor en el producto/servicio que eligió, esta figura se contempla bajo diversos  ordenamientos, como lo es el criterio 6/ISR/NV Gastos a favor de tercero.

Que de acuerdo al artículo 5to del Código fiscal, Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Establece el artículo primero del Código fiscal de la federación en su último párrafo que Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones (comprador en algunos casos), únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Para efectos del impuesto sobre la renta, en su artículo 18, se establece que se consideran ingresos acumulables,

VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto

En este supuesto y opción de ley, se perciben las cantidades para efectuar los gastos por cuenta de terceros, recaudando en todo momento la documentación que ampare las operaciones, para cumplir cabalmente con lo dispuesto en la fracción anterior.

Como referencia, de dicha opción se tiende a citar diversos criterios judiciales y resolución miscelánea fiscal para amparar dicha opción.

 

            Pago de erogaciones por cuenta de terceros

2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41

 

GASTOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1996, LAS CANTIDADES PERCIBIDAS BAJO ESE CONCEPTO PUEDEN SER EXCLUIDAS DE LOS INGRESOS ACUMULABLES, SIEMPRE QUE EXISTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE LOS SUSTENTE.

 

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en mil novecientos noventa y seis, específicamente en su fracción IX, disponía básicamente que para los efectos del referido tributo y por regla general, se consideraban como "ingresos acumulables" (ingresos gravados) las cantidades que se hubieren percibido para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichas erogaciones se encontraran respaldadas con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. De lo anterior se sigue que el sistema de tributación establecido por la legislación relativa al gravamen rentístico, por excepción, prevé la posibilidad real de que los ingresos obtenidos por el contribuyente, a efecto de realizar erogaciones por cuenta de terceros (sus clientes), puedan ser excluidos del rubro de "ingresos acumulables", que son causa del referido impuesto, siempre y cuando exista documentación que avale su realización expedida precisamente a nombre de los aludidos terceros.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

 

También es necesario precisar el siguiente criterio.

 

CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FUNCIÓN DE AUXILIAR EN LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES, NO LO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES DOS MIL SEIS Y DOS MIL SIETE).

 

El hecho de que el contribuyente cuente con cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros no sólo se da en el supuesto de que sea auxiliar en la recaudación de contribuciones y no existe dispositivo alguno que exima de la obligación de efectuar el registro en contabilidad de esas operaciones. Por el contrario, en cuanto a dichas cantidades, el artículo 121, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé una disposición específica en el sentido de que no constituyen un ingreso acumulable, siempre y cuando estén respaldadas con la documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto, lo que corrobora la necesidad de su registro relacionado con dicha documentación comprobatoria. De igual forma, el que el notario público auxilie en la recaudación de contribuciones no implica que respecto de aquellas operaciones no sea aplicable el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, ni la obligación de registrar los movimientos correspondientes, ya que su carácter de contribuyente deriva de los ingresos que obtiene por su actividad profesional, por lo que queda vinculado a atender las obligaciones formales que de ello surgen, como la de llevar contabilidad analítica que permita distinguir entre las actividades que causan contribuciones y las que, por cualquier motivo, no; máxime que existen diversos particulares que colaboran en otras formas en la determinación y entero de contribuciones a cargo de terceros (como las personas que efectúan retenciones y los patrones), sin que ello implique que al efectuar las operaciones indicadas actúen como sujetos activos de la obligación tributaria o con un carácter equivalente y que no deban realizar los registros contables de esos movimientos. Más aún, la circunstancia de que actúen como particulares y sujetos al cumplimiento de las obligaciones formales que les corresponden, se corrobora atento a que el artículo 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación atribuye a todos ellos, incluidos los fedatarios públicos, el carácter de responsables solidarios.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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